Seminario de Aspectos Legales

Profesor. FRAK RIVAS Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FACES Mérida - Venezuela

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viernes, 8 de junio de 2007

Ilicitos Tributarios


Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
  • De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.


2. Multa.


3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.


4. Clausura temporal del establecimiento;


5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.


6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.




Los ilícitos de clasifican en:
Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.
Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.

Recuperacion

Crédito FiscalAl haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal.

Formas de Recuperación de Tributos

CompensaciónEl Código Orgánico Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios de éste con deudas por los mismos conceptos, ha incorporado al régimen tributario un principio ya adoptado desde hace mucho tiempo por la legislación civil y mercantil.Congruente con este principio es la circunstancia de que para que opere la compensación en materia tributaria no es necesaria la declaratoria de la Administración, pues tal declaratoria, si se estableciera como necesaria, sería contraria a lo que la regla establece, que es que la compensación opera de pleno derecho.

Confusión. El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 52 “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

Remisión La deuda tributaria también desaparece cuando ésta es condonada. El perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la Ley de la materia correspondiente. Los intereses y multas pueden ser condonados por resolución ministerial.

Cesión de Créditos Fiscales cuando se tiene un crédito líquido exigible contra el fisco, por ejemplo, se ha depositado en tesorería el 0.5 % del valor de la casa que se ha vendido y por alguna razón no se tiene renta gravable que declarar. Entonces ¿cómo recuperar el 0.5 % que se ha pagado?; lo mejor es traspasar ese crédito a un tercero que si tenga renta gravable, que como tiene que pagar impuesto, podrá deducir de su impuesto dicho montoLa cesión es válida con toda clase de créditos, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

La Prescripción. Es la perdida del derecho a cobrar por causa de la inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de la obligación tributaria. La prescripción es más compleja en materia tributaria que en materia penal o civil y esto se debe a que reúne situaciones de ambas ramas del derecho.

El Artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del Pago Indebido. Cuando una persona considera que ha pagado lo que no debía, bien por desconocimiento, por error o por lo que sea, puede ejercer una acción llamada de repetición cuya finalidad es solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. El recurso puede introducirse a cualquier oficina de la Administración que corresponda, pero quien resuelve será la máxima autoridad jerárquica, a menos que ésta delegue el caso a un subalterno.Procedimiento de Recuperación de TributosSe utiliza en todos aquellos casos de pago de impuestos indirectos, que originan para quien lo paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes. El procedimiento a seguir esta indicado en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario, a menos que otras leyes tributarias indiquen un procedimiento especial o no diga nada al respecto.

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