Seminario de Aspectos Legales

Profesor. FRAK RIVAS Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FACES Mérida - Venezuela

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miércoles, 6 de junio de 2007

LOPCYMAT


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

El objeto principal de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Gracias a la Reforma de la LOPCYMAT, se puede hacer frente al dinamismo global del trabajo donde se impone como moda gerencial el salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores al desempeño de las empresas venezolanas. Junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral.


Derechos de los Trabajadores

Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable en contratos individuales y colectivos de trabajo). Entre otros derechos, un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.


Condiciones de trabajo adecuadas


  1. Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

  2. Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así como para la capacitación técnica y profesional.

  3. Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

  • Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

  • Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

  • Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

  • Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

  • Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

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