Seminario de Aspectos Legales

Profesor. FRAK RIVAS Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FACES Mérida - Venezuela

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miércoles, 6 de junio de 2007

Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo


Comités de Salud y Seguridad Laborales, Delegados de Prevención y Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo




Comité de Salud y Seguridad Laborales: Son Órganos Paritarios conformados en igual numero por los Delegados de Prevención y representantes del empleador. Su constitución es responsabilidad de los Delegados de Prevención, los Empleadores y el INPSASEL, el cual puede convocar a aquellos para que procedan a su conformación.




INPSASEL

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados.




Delegados de Prevención:



  • Su elección causa inamovilidad general en la empresa

  • Todos los Delegados gozan de inamovilidad hasta seis meses después del ejercicio del cargo.

  • Sigilo Profesional: prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento)

    Hasta 10 trabajadores - 1 Delegado de Prevención
    De 11 a 50 trabajadores - 2 Delegado de Prevención
    De 51 a 500 trabajadores - 3 Delegado de Prevención
    Desde 501 trabajadores - 1 por cada 500 trab. o fracción

  • Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo: El empleador tiene la obligación de crearlos o de incorporarse a unos existentes. Entre otras funciones, determinan el origen de la enfermedad o el accidente y presumen su origen como ocupacional si fuere el caso.



Infracciones Administrativas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo:

Son las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad. Estas infracciones pueden ser en leves, graves y muy graves. Estas infracciones las determina el INPSASEL, el cual impone las sanciones correspondientes

  • Leves: Incumplimientos de la normativa siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: La falta de orden y limpieza y de medidas de saneamiento básico en la empresa

  • Graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No reportar a las autoridades las contingencias ocupacionales ocurridas en la empresa; no cumplir con planes de formación.

  • Muy graves: Incumplimientos de la normativa que ponga en peligro grave e inminente la integridad física o la salud de los trabajadores. Ejemplo: No suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen sin cumplir las normas sobre la materia y que impliquen la existencia de un peligro grave o inminente para la salud.

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.

La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

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