Seminario de Aspectos Legales

Profesor. FRAK RIVAS Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FACES Mérida - Venezuela

FOTOS DE VENEZUELA

miércoles, 6 de junio de 2007

Cooperativas

Una Cooperativa es una Asociación de personas que tiene por finalidad resolver necesidades económicas, sociales y culturales para generar bienestar personal y colectivo, y que cumple con los Principios Generales del Cooperativismo. La cooperativa es una persona jurídica. Es decir, tiene obligaciones y derechos propios, diferentes de los de sus asociados. Puede realizar ciertas actividades y tiene prohibidas otras.

Según la Ley de Reglamento Especial de las Cooperativas, se definen en los siguientes artículos:

Ley, Art. 2 Una cooperativa es una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, por medio de procesos y empresas colectivas y democráticas

Ley, Art. 43 Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo

La cooperativa es una asociación que no tiene fines de lucro porque su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y el beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de los miembros. Al no tener fines de lucro, se le prohíbe a la cooperativa admitir como asociados a empresas o entidades que tengan fines de lucro (Sociedades Mercantiles).

Si la finalidad de la cooperativa es prestar servicios, el objeto consiste en los servicios concretos que efectivamente le presta a sus asociados: de consumo, funerario, asistencia técnica, comercialización, ahorro y crédito, educación, transporte, servicios de salud, etc.

Ley, Art. 7 Los actos que los miembros realizan con la cooperativa en el cumplimiento del objeto social, se llaman actos cooperativos, y se regulan por la ley cooperativa. Por ejemplo, la comercialización de la producción de sus asociados. Igualmente, los actos efectuados entre cooperativas, y entre éstas y otras personas (terceros) relacionados con el objeto social, también son actos cooperativos.

Sociedades Mercantiles Vs. Cooperativas
Las cooperativas aparentemente son iguales a las sociedades mercantiles, en cuanto actúan como empresas en el mercado: compran, venden, comercializan, etc. Sin embargo, las cooperativas son muy diferentes a las sociedades comerciales. Entre otras, tienen las siguientes diferencias:

Personalidad Jurídica

  • Denominación: la denominación es el nombre, la designación, el título que se utiliza para distinguir y diferenciar, a una cooperativa. Por ejemplo, Cooperativa “La Estancia”


  • Domicilio: El domicilio se encuentra en el lugar en que está establecida la cooperativa, generalmente en el sitio en donde funciona el consejo o la instancia de administración
    Por regla general, la cooperativa sólo puede ser citada o demandada en su domicilio.

  • Nacionalidad: Las cooperativas que funcionan en Venezuela tienen nacionalidad venezolana y se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

  • Patrimonio: está constituido por el Activo y el Pasivo. El Activo son los bienes, derechos y créditos que tiene la entidad. El pasivo está formado por las deudas y obligaciones que tiene la misma.

Tener patrimonio propio significa que:


  1. Los bienes que tenga la cooperativa son de su propiedad y son diferentes de los bienes personales de sus asociados.

  2. La cooperativa responde con todos sus bienes frente a sus acreedores;

  3. Los asociados no responden con sus bienes personales;

  4. Los asociados sólo son responsables por las deudas y obligaciones que tuviere la cooperativa, hasta el límite de lo que se hubieren comprometido a aportar económicamente a ella.

  • Capacidad: Las cooperativas legalmente constituidas son personas jurídicas con plena capacidad para actuar. En consecuencia, pueden adquirir, enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes.

Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)


1. De Fiscalización
De inspección o de revisión de las actividades de las cooperativas en cuanto tales, ya que la Ley prevé la fiscalización concurrente de los demás organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas, aunque deban tomar en cuenta las especificidades que derivan del acto cooperativo.

2. Potestad reglamentaria:
Poder de dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluido un reglamento que establezca disposiciones sobre las revisiones integrales

3. Certificativa
Poder de emitir y suspender la certificación de que una cooperativa cumple las disposiciones legales sobre no empleo de trabajo asalariado y de no reparto de excedentes obtenidos con terceros, para que los organismos oficiales les otorguen la protección y preferencias legales, incluida la exención de impuestos.

4. De Intervención
La intervención consiste en la interposición de la Superintendencia en el gobierno interno de una cooperativa con el objeto regularizar su funcionamiento, cuando existan motivos que pongan en riesgo grave e inminente la existencia misma de la cooperativa

¿Cómo Constituir una Cooperativa?

PASO N.- 1: Retirar la Planilla para la reserva de nombre
PASO N.- 2: Entregar la Planilla para solicitar la reserva de nombre
PASO N.- 3: Retirar solicitud de reserva de nombre
PASO N.-4: Redactar y presentar acta constitutiva en la oficina de registro subalterno (ubicado en Av. Las Américas, Edificio Mayeya. Mérida Estado Mérida)
PASO N.- 5: Con el acta constitutiva registrada, solicitar constancia de inscripción
PASO N.- 6 Retirar constancia de inscripción y pagar impuesto y abrir cuenta bancaria.



Para más imformación Consultar:

http://www.sunacoop.gov.ve

No hay comentarios: