La cooperativa es una asociación que no tiene fines de lucro porque su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y el beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de los miembros. Al no tener fines de lucro, se le prohíbe a la cooperativa admitir como asociados a empresas o entidades que tengan fines de lucro (Sociedades Mercantiles).
Sociedades Mercantiles Vs. Cooperativas
Personalidad Jurídica
- Denominación: la denominación es el nombre, la designación, el título que se utiliza para distinguir y diferenciar, a una cooperativa. Por ejemplo, Cooperativa “La Estancia”
- Domicilio: El domicilio se encuentra en el lugar en que está establecida la cooperativa, generalmente en el sitio en donde funciona el consejo o la instancia de administración
Por regla general, la cooperativa sólo puede ser citada o demandada en su domicilio. - Nacionalidad: Las cooperativas que funcionan en Venezuela tienen nacionalidad venezolana y se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.
- Patrimonio: está constituido por el Activo y el Pasivo. El Activo son los bienes, derechos y créditos que tiene la entidad. El pasivo está formado por las deudas y obligaciones que tiene la misma.
Tener patrimonio propio significa que:
- Los bienes que tenga la cooperativa son de su propiedad y son diferentes de los bienes personales de sus asociados.
- La cooperativa responde con todos sus bienes frente a sus acreedores;
- Los asociados no responden con sus bienes personales;
- Los asociados sólo son responsables por las deudas y obligaciones que tuviere la cooperativa, hasta el límite de lo que se hubieren comprometido a aportar económicamente a ella.
- Capacidad: Las cooperativas legalmente constituidas son personas jurídicas con plena capacidad para actuar. En consecuencia, pueden adquirir, enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes.
Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
1. De Fiscalización
De inspección o de revisión de las actividades de las cooperativas en cuanto tales, ya que la Ley prevé la fiscalización concurrente de los demás organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas, aunque deban tomar en cuenta las especificidades que derivan del acto cooperativo.
2. Potestad reglamentaria:
Poder de dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluido un reglamento que establezca disposiciones sobre las revisiones integrales
3. Certificativa
Poder de emitir y suspender la certificación de que una cooperativa cumple las disposiciones legales sobre no empleo de trabajo asalariado y de no reparto de excedentes obtenidos con terceros, para que los organismos oficiales les otorguen la protección y preferencias legales, incluida la exención de impuestos.
4. De Intervención
La intervención consiste en la interposición de la Superintendencia en el gobierno interno de una cooperativa con el objeto regularizar su funcionamiento, cuando existan motivos que pongan en riesgo grave e inminente la existencia misma de la cooperativa
¿Cómo Constituir una Cooperativa?
PASO N.- 1: Retirar la Planilla para la reserva de nombre
PASO N.- 2: Entregar la Planilla para solicitar la reserva de nombre
PASO N.- 3: Retirar solicitud de reserva de nombre
PASO N.-4: Redactar y presentar acta constitutiva en la oficina de registro subalterno (ubicado en Av. Las Américas, Edificio Mayeya. Mérida Estado Mérida)
PASO N.- 5: Con el acta constitutiva registrada, solicitar constancia de inscripción
PASO N.- 6 Retirar constancia de inscripción y pagar impuesto y abrir cuenta bancaria.
Para más imformación Consultar:
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